Custodia hijos padres no casados
En este artículo, explicamos cómo se gestiona la custodia de hijos de padres no casados y cómo se maneja la pensión alimenticia cuando la situación económica del progenitor cambia debido a cualquier circunstancia.
¿Quién tiene la custodia de los hijos si no hay matrimonio ni pareja de hecho?
Cuando una relación de pareja termina, es necesario acudir a un procedimiento judicial de medidas paternofiliales para determinar las implicaciones que dicha separación tendrá en los hijos. Aunque no haya matrimonio, se aplican los mismos criterios que en casos de separación o divorcio según la Ley de Enjuiciamiento Civil. No hay diferencia entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. El Tribunal Supremo, en su sentencia del 7 de julio de 2004, afirma que “en la adopción de medidas para los hijos menores, sean o no matrimoniales, prevalece el interés del menor, y el juez tiene la obligación de tomar medidas de oficio según el artículo 158 del Código Civil, así como en el artículo 91 en ausencia de acuerdo entre los padres.”
¿Cómo se establece la pensión de alimentos sin matrimonio?
El derecho del menor a ser alimentado y la obligación de los padres de proporcionar dicho sustento están establecidos en el artículo 93 del Código Civil, basándose en las circunstancias económicas y las necesidades del niño. En materia de custodia de hijos de padres no casados, según el artículo 146 del Código Civil, la pensión debe proporcionarse en función de los recursos del progenitor y las necesidades del menor.
A pesar de las situaciones personales o laborales de los progenitores, los hijos tienen necesidades diarias que deben ser cubiertas con la pensión alimenticia, la cual no puede ser negociada a cambio de mayor o menor tiempo con los hijos. Sin embargo, en situaciones de crisis económica, es común que uno o ambos progenitores enfrenten dificultades para cumplir con esta obligación. Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictaminado que, en casos de penuria económica, la pensión se puede reducir a un “mínimo vital” que cubra las necesidades básicas del menor. Solo en casos excepcionales y temporales se puede suspender esta obligación. Si el progenitor alimentante se encuentra en insolvencia total, los abuelos pueden ser llamados a cubrir la pensión de alimentos.
Convenio regulador en custodias sin matrimonio.
El convenio regulador debe establecer claramente las obligaciones de ambos padres respecto a sus hijos. Incluye:
- La custodia: Determina quién se encargará del menor o si ambos padres compartirán la custodia de manera equitativa.
- Régimen de visitas: Establece los períodos de visitas y los tiempos vacacionales.
- Patria potestad: Normalmente compartida entre ambos progenitores, salvo excepciones específicas.
- Pensión alimenticia: Asegura la manutención del menor, cubriendo gastos de alimentación, vestimenta, educación y vivienda. Esta obligación recae en el progenitor que no tiene la custodia. En casos de custodia compartida, también puede establecerse una pensión si hay una notable disparidad de ingresos entre los progenitores.
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento judicial?
Este proceso puede realizarse de dos maneras:
- De manera amistosa: A través de un procedimiento de mutuo acuerdo, donde la pareja presenta al juez una propuesta de medidas (convenio regulador). Esto se hace mediante una demanda judicial de mutuo acuerdo, dirigida por un abogado y presentada por un procurador.
- De manera contenciosa: El juez decide las medidas a aplicar sobre la guarda y custodia de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar. Este último punto ha generado diversa jurisprudencia debido a su complejidad.
El convenio regulador en custodia de hijos de padres no casados debe incluir detalles sobre la propia custodia del o los menores, el régimen de visitas, o régimen del matrimonio, la atribución del uso de la vivienda, la pensión de alimentos, entre otros aspectos.
¿Qué sucede si un progenitor enfrenta dificultades económicas?
Es común que un progenitor enfrente dificultades económicas que le impidan cumplir con su obligación alimenticia. En estos casos, el Tribunal Supremo ha establecido que se puede reducir la pensión a un “mínimo vital” que cubra los gastos básicos del menor. Solo en situaciones muy excepcionales se puede suspender temporalmente esta obligación. Ante cualquier indicio de ingresos, se debe volver a la situación original, a pesar del sacrificio que esto pueda representar para el progenitor alimentante.
Si el progenitor alimentante es totalmente insolvente, el progenitor custodio puede solicitar que los abuelos asuman la pensión de alimentos.
Custodia de hijos de padres no casados ¿Qué hacer si las circunstancias económicas del progenitor alimentante cambian?
Si las circunstancias económicas del progenitor alimentante cambian debido a desempleo, crisis económica, o cambios en sus ingresos, la pensión de alimentos puede ser modificada. Esto requiere una modificación de las medidas establecidas, que puede hacerse de mutuo acuerdo mediante un nuevo convenio regulador aprobado por el juez, o de manera contenciosa a través de una demanda.
Las medidas adoptadas en una sentencia contenciosa o en un convenio regulador pueden ser modificadas si hay un cambio sustancial en las circunstancias de los hijos o de los progenitores, como lo establece el artículo 90.3 del Código Civil.
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