Régimen económico del matrimonio

Registro de Uniones de Hecho

¿Qué es el régimen económico del matrimonio?

El régimen económico del matrimonio se define como el conjunto de regulaciones que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges o entre estos y terceros durante el enlace matrimonial. En la legislación española se contemplan tres alternativas: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen participativo.

En caso de que contraiga matrimonio en el futuro, es posible que sus familiares o amigos más cercanos le hayan consultado acerca del régimen económico que adoptará durante el matrimonio. Si aún no han tomado la decisión, le solicitamos que lea atentamente este artículo. En este documento, le proporcionamos una explicación detallada de las tres alternativas disponibles en el marco del sistema jurídico español.

Las consecuencias posteriores a un divorcio varían considerablemente en función del régimen económico matrimonial seleccionado. No obstante, empecemos por el comienzo y definamos, en primer lugar, el concepto que nos interesa.

Qué dice la legislación del régimen económico de la pareja

El régimen económico del matrimonio se establecen las relaciones económicas entre los cónyuges, o entre estos y terceros, durante el periodo de la unión. En el marco legal español, se establece el principio de libertad para la elección de régimen. Esto implica que los cónyuges pueden optar por el individuo que prefieran para regular sus relaciones.

Sin embargo, la legislación establece que, en caso de que los miembros de la pareja no proporcionen provisión, el régimen de gananciales se aplica con carácter supletorio -aunque no es así siempre-.

La autonomía de los cónyuges

La autonomía de los cónyuges al establecer las normas que regirán su matrimonio incluye los siguientes aspectos:

• Tienen la facultad de seleccionar el régimen económico entre los establecidos en el Código Civil, que estimen pertinente.

Es posible establecer un régimen nuevo o mediante carta, siempre que se respete la ley.

• Tienen la facultad de rechazar la sociedad de gananciales como un sistema complementario y reemplazarla por el régimen de separación de bienes.

Además, en Cataluña y otras comunidades autónomas existen particularidades en relación con este asunto, a las cuales nos referiremos en un momento posterior.

La disposición 1315 del Código Civil estipula que «El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en las capitulaciones matrimoniales, sin otras restricciones que las estipuladas en este Código».

Tipos de estructuras económicas en el matrimonio

En este punto, subrayamos la importancia de la elección de régimen en la vida económica de los cónyuges. Es aconsejable realizar una reflexión previa al matrimonio, especialmente cuando existe una considerable disparidad patrimonial o hijos no comunes. En todas las circunstancias, la legislación española proporciona tres opciones: arrendamiento, separación de bienes y participación.

Representación económica de las Gananciales Régimen económico de las Gananciales

Indudablemente, nos encontramos ante el sistema más utilizado en España hasta hace relativamente poco tiempo, y que funciona como complemento si los cónyuges deciden no especificar otro. Con la sociedad de gananciales, los beneficios económicos obtenidos por cualquiera de los miembros de la pareja son comunes para todos. En caso de disolución de la unión debido a un fallecimiento o divorcio, las ganancias se distribuyen en la mitad entre ambos.

No olvide, no obstante, que la totalidad de los bienes constituyen parte del patrimonio común de la pareja. Los bienes de carácter privado son propiedad exclusiva de uno de los cónyuges. Los artículos 1346 y 1347 del Código Civil establecen la regulación y enumeración respectiva de los bienes privados y los bienes gananciales.

A pesar de ser el más habitual historicamente, el régimen de gananciales no siempre resulta ser el más apropiado.

Se recomienda la separación de bienes en situaciones de conflicto, en matrimonios de segunda mano entre individuos con patrimonio propio, o cuando uno de los cónyuges enfrenta riesgos patrimoniales. Sin embargo, le sugerimos que nos consulte para que le brindemos asesoramiento sobre este asunto.

Constitución del Régimen de Separación de Bienes

Este régimen se distingue por la falta de un patrimonio compartido entre ambos cónyuges. Las dos entidades conservan la propiedad, administración y gestión de sus respectivos bienes, y no se genera una masa conjunta. De este modo, los bienes que poseían inicialmente y los que adquirieron posteriormente por cualquier título.

No obstante, y a pesar de que los cónyuges conservan la titularidad de sus respectivos bienes, existen ciertos matices:

En el proceso de enajenación de la vivienda conyugal o de los muebles de uso ordinario, independientemente de si son propiedad de uno de los miembros de la pareja, se requiere la aprobación del otro.

Es imperativo que ambas partes contribuyan al mantenimiento de las cargas familiares, conforme a lo estipulado en el convenio regulador correspondiente y, en caso contrario, en función del patrimonio de cada uno.

Régimen de Participación y Modalidad de Participación

Este sistema otorga a cada cónyuge el derecho de beneficiarse de los beneficios del otro durante el período de vigencia del régimen. Este es un recurso poco utilizado que debe ser acordado explícitamente en las capitulaciones matrimoniales.

A cada uno de los cónyuges le pertenece la gestión, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecían al contraer matrimonio, así como aquellos que adquirió posteriormente. Numerosos individuos perciben al sistema de participación como una combinación entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Está regulado en los artículos 1411 y subsiguientes del Código Civil.

Régimen económico del matrimonio en Cataluña

En contraposición a lo establecido en el derecho común, el foral de Cataluña establece como complemento el régimen de separación de bienes. De este modo, el artículo 231-10 de la Ley 25/2010, fechada el 29 de julio, del segundo libro del Código Civil de Cataluña establece que el régimen económico matrimonial se establece en capítulos. En el caso de que no exista un acuerdo o los capítulos matrimoniales resulten ineficaces, el régimen económico será el de separación de bienes.

En caso de que aún persistan interrogantes acerca del régimen económico que debería seleccionar, en Divorcio Vip le proporcionaremos asesoramiento y orientación sobre el procedimiento a seguir.

¿Qué sucede con las obligaciones financieras acumuladas durante el matrimonio?

Es importante destacar que cada cónyuge asume la responsabilidad de sus deudas personales y, en caso de que sus bienes privados no sean suficientes para saldar sus obligaciones, responderán de las deudas correspondientes a la mitad de los bienes gananciales.

De este modo, el acreedor tiene la facultad de solicitar la disolución de la sociedad de gananciales y que el deudor le satisfaga con el monto de los bienes que le sean atribuidos posteriormente a la misma.

¿Cuál es el procedimiento para la disolución de la sociedad de gananciales?

El régimen económico de del matrimonio en gananciales puede ser disuelto por las siguientes razones:

• En vista del deceso de uno de los cónyuges.

• En el caso de que el matrimonio sea declarado como nulo.

• Cuando se establece la separación de los cónyuges mediante un proceso judicial. En tales situaciones, el sistema de separación de bienes continuará vigente a pesar de que se logre la reconciliación entre los cónyuges. Para que el sistema de la sociedad de gananciales vuelva a funcionar, será necesario que se establezca de esta manera en las capitulaciones matrimoniales.

• En el caso de que se declare el abandono de familia.

• Cuando los cónyuges establezcan un régimen económico matrimonial distinto a través de capitulaciones matrimoniales.

• Cuando uno de los cónyuges se encuentra en situación de incapacidad judicial.

• Mediante la declaración judicial de insolvencia o el concurso de acreedores.

• En caso de que uno de los cónyuges lleve a cabo actos de disposición que puedan implicar fraude, perjuicio o amenaza para los derechos del otro en la sociedad de gananciales.

• Obviamente, en casos de divorcio.

Especialmente interesante -desde el punto de vista jurídico- es cuando, en ese último supuesto, se llega a denegar el régimen de visitas a los abuelos.

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