Derecho a jornada flexible para cuidar a una nieta

JORNADA FLEXIBLE CUIDADO DE LA NIETA

Derecho a jornada flexible para cuidar a una nieta

En un fallo sin precedentes, un Juzgado de lo Social en Santander ha reconocido el derecho de una empleada a adaptar su jornada laboral para cuidar de su nieta, estableciendo un importante precedente en la conciliación entre la vida laboral y familiar.

El Caso: Una Abuela Lucha por la Conciliación

La empleada, que trabaja en una empresa del sector de la teleinformática, solicitó adaptar su jornada laboral para poder cuidar de su nieta de 18 meses. La niña forma parte de una familia monoparental, y su madre se encuentra inmersa en un proceso de formación que le impide atender a la menor durante ciertas horas del día.

La empresa inicialmente denegó la solicitud, argumentando dificultades en la organización del trabajo y señalando que ya había tres empleados con reducciones de jornada por guarda legal. La empresa también sostuvo que debían priorizarse las peticiones de conciliación para cuidar de menores a cargo de familiares de primer grado.

El Apoyo del Sindicato y la Legislación

Ante la negativa de la empresa, la empleada, con el apoyo del sindicato USO, decidió llevar el caso a los tribunales. El sindicato argumentó que el Estatuto de los Trabajadores (ET) habilita la aplicación de adecuaciones horarias para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, lo que incluye a nietos y abuelos.

El artículo 34.8 del ET establece que las personas trabajadoras pueden solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada para atender necesidades de cuidado de familiares, siempre y cuando estas adaptaciones sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

La Sentencia: Un Precedente Importante

La magistrada del Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander, Nuria Perchín Benito, dictaminó a favor de la empleada, desestimando los argumentos de la empresa. La sentencia señala que las razones organizativas invocadas por la empresa no son suficientes para limitar el derecho a la conciliación reconocido en el ET. La magistrada subrayó que negativas sistemáticas basadas en impactos laborales previsibles podrían conducir a la exclusión de facto del derecho a la adaptación.

La sentencia aclara que no existe un derecho absoluto para los trabajadores de modificar su jornada, pero cuando no hay acuerdo, corresponde al tribunal valorar las circunstancias del caso concreto para armonizar los intereses en conflicto. En este caso, los argumentos de la empresa no se consideraron suficientes para anular el derecho de la demandante.

Implicaciones y Consecuencias

Este fallo tiene implicaciones significativas para la conciliación laboral y familiar, especialmente en familias monoparentales o en situaciones donde los cuidados recaen en familiares de segundo grado. La sentencia establece que el derecho a la adaptación de la jornada no se limita a supuestos específicos, como el cuidado de hijos menores, y que el legislador no establece prioridades entre familiares dependientes.

La decisión también destaca la importancia de que las empresas abran un proceso de negociación tras la solicitud del trabajador, aceptando, denegando o proponiendo alternativas motivadas. En este caso, la empresa no facilitó propuestas para facilitar la adaptación de la jornada de la trabajadora de manera más flexibilizadora.

Impacto en la Sociedad y el Trabajo

Este reconocimiento del derecho a la adaptación de la jornada para cuidar a una nieta refleja un cambio positivo en la forma en que se abordan las responsabilidades familiares y laborales. Para muchas familias, especialmente aquellas con estructuras no tradicionales, esta sentencia ofrece una mayor flexibilidad y apoyo, permitiendo que los familiares puedan participar activamente en el cuidado de los menores sin tener que renunciar a sus empleos.

Además, este fallo incentiva a las empresas a reconsiderar sus políticas de conciliación laboral y familiar, asegurándose de que estas sean justas y razonables, y no se basen en prejuicios o prioridades injustificadas. La sentencia reitera que las medidas organizativas necesarias no pueden ser una excusa para denegar derechos laborales amparados legalmente.

Conclusión

La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander es un paso significativo hacia una mayor equidad y flexibilidad en el ámbito laboral. Reconoce el derecho de una abuela a adaptar su jornada laboral para cuidar de su nieta, estableciendo un precedente que puede beneficiar a muchas otras personas en situaciones similares. Este fallo refuerza la importancia de la conciliación laboral y familiar, y subraya la necesidad de que las empresas y los tribunales trabajen juntos para proteger y facilitar este derecho fundamental.

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